El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley del Flamenco con el objetivo de garantizar la salvaguarda de este arte, su protección, conservación, difusión y promoción de su conocimiento. Foto @DemetriaSolana
La Ley reconoce el flamenco como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, asegurando su transmisión a las futuras generaciones. El texto de 36 artículos y cinco disposiciones adicionales, además de la organización y competencias, recoge la elaboración del Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de recursos flamencos en Andalucía.
Farruquito, al baile, y El Pele, al cante, rodeados de artistas y autoridades, tras la aprobación de la Ley del Flamenco ayer 12 de abril.
La Ley busca el fomento del Flamenco como elemento singular de la cultura andaluza, su promoción, valoración como elemento importante del patrimonio cultural andaluz, así como estimular la creación del asociacionismo, garantizando su conservación, la recuperación y la puesta en valor del Conjunto Patrimonial del Flamenco en todas sus manifestaciones.
Además, se hace una mención específica a las peñas y también a las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la divulgación y el conocimiento del flamenco.
Dentro de sus competencias de ordenación, la Ley incluye la creación de un Registro Andaluz del Flamenco, con la finalidad de servir como instrumento para el conocimiento, publicidad y ordenación de los profesionales y entidades que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco en Andalucía.
Se trata de una Ley consensuada en la que han participado asociaciones, federaciones de peñas, cátedras de flamencología, fundaciones, sindicatos y empresarios, además de otras administraciones, pretende ser un desarrollo normativo de las competencias de la comunidad autónoma en esta materia recogiendo todos los elementos propios de una ley con el fin de proteger el flamenco como patrimonio vivo, libre y universal.
La Ley presta una especial atención es la enseñanza del flamenco en el sistema educativo andaluz, que pretende abarcar las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de contenidos curriculares y el desarrollo de actividades relacionados con el flamenco, y también en el ámbito universitario y en el espacio europeo de educación superior, fomentando la creación de cátedras de flamencología en las distintas universidades andaluzas, así como un plan de formación anual del profesorado en materia de flamenco.
Y en el ámbito de la protección, la nueva norma prevé los bienes muebles, inmuebles, actividades y otros elementos del patrimonio inmaterial, incluyendo las creaciones individuales y colectiva del flamenco que integran el conjunto patrimonial del flamenco, puedan ser inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, acogiéndose a la figura de protección que mejor corresponda a sus características y específicas necesidades. Además, incluye diversas medidas dedicadas a la documentación, conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco.
Finalmente, la Ley inscribe al flamenco como forma de expresión singular y relevante de la cultura del pueblo andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Actividad de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.